lunes, 18 de febrero de 2013

SOLICITUDES AL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL SOBRE NUESTRA COMUNIDAD
Medellín, Febrero 18 del 2013
Señores Mesa Directiva
CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN
E.S.D.
Quienes en la planilla adjunta suscribimos nuestros datos relacionados con el incremento del avalúo en nuestras propiedades y consiguientemente el aumento de las tarifas de impuesto predial para este año, SOLICITAMOS a la honorable corporación que se tengan en cuenta las sustentaciones y las propuestas que adjuntamos, en relación con la referencia, pues somos una comunidad de estratos bajos y sin recursos suficientes para sufragar completamente los gastos de la canasta básica familiar, la salud, la educación, los servicios públicos y los altos impuestos que nos llegaron en las facturas del predial.
1. Los residentes del barrio Fuente Clara, en su mayoría población vulnerable, pertenecemos a los estratos 1 y 2 y derivamos el sustento para nuestros grupos familiares de ingresos equivalentes a un salario mínimo legal sin prestaciones sociales o menos, que no alcanza para cubrir dignamente nuestras necesidades. Téngase en cuenta que la canasta de productos básicos del 2012 para ingresos bajos fue establecida con parámetros del propio gobierno a través del DANE en la cifra de $ 1.107.143 y con el salario mínimo de entonces apenas alcazaba para cubrir un 41% de ésta. Esta situación es similar para el 2013, teniendo que disminuir los gastos de alimentación, para cubrir la educación, la salud y otros.
2. Una gran parte de los grupos familiares tenemos régimen subsidiado en salud pero quienes cuentan con un empleo formal de un salario mínimo, deben también aportar un porcentaje considerable para la salud familiar y cubrir transporte, cuotas moderadoras y copagos (aproximadamente el 20%).
3. Para poder garantizar los servicios públicos, debemos emplear de una cuarta a una quinta parte de un salario mínimo (entre $ 117.900 y 147.375).
4. La inmensa mayoría de propietarios tenemos el inmueble única y exclusivamente como bien de uso para albergar a nuestras familias por lo que un alto avalúo perjudica nuestro mínimo vital, que ha sido establecido en un salario mínimo legal vigente).
5. Los avalúos y las tarifas de impuesto predial nos sorprendieron por su exagerado y desconsiderado incremento, que en un alto porcentaje supera no solo el 25% anunciado por la Secretaría de Hacienda en diciembre del 2012, sino incluso más del 100%, lo cual nos crea gran preocupación al no disponer de los recursos suficientes para pagar el tributo impuesto.
6. Parte de la comunidad afectada, carece de sistema técnico de alcantarillado y algunos lotes asociados a algunas propiedades fueron incrementados sus avalúos en más del 200% y sus tarifas en un 100%, cuando éstos se destinan a solares y protección al encontrarse ubicados en terrenos empinados, agrestes y cercanos a los caños del sector. Una parte de los inmuebles de esta zona no han sido desenglobados y allí viven grupos familiares muy vulnerables que ni siquiera han podido legalizar o reconocer sus bienes por los altos costos que ello representa ante los curadores urbanos y por el significativo costo del predial. Familias que no tuvieron ni tienen otra opción más digna para poseer una vivienda con mínimas condiciones de habitabilidad, pues el mercado no ofrece vivienda económica y el Estado no puede superar el alto déficit de vivienda que tiene la ciudad de Medellín y esta zona, especialmente la ubicada entre la carretera al mar y la cuenca de La Iguana.
7. Nos preocupa muchísimo la inseguridad jurídica de las propiedades y posesiones, debido también a las altas tasas moratorias que existen sin consideración al estrato socioeconómico, a quienes se retrasan en el pago del predial por falta de recursos, y con semejante alza de los avalúos y las tarifas prácticamente se tornan el impuesto predial en un mecanismo confiscatorio y desigual, frente a lo cual los deudores morosos se encuentran inermes.
8. Por otra parte, son numerosas las obras represadas del presupuesto participativo priorizadas por la comunidad desde el 2010 y 2011.
Como se puede ver, nuestra comunidad presenta un déficit de ingresos para atender de manera digna e integral hasta las mínimas necesidades de subsistencia.
Por lo anterior, le rogamos intervenir para que se revisen las actualizaciones catastrales y las tarifas del impuesto predial y se establezca un sistema tarifario justo y acorde con la realidad social y económica de nuestras comunidades.
SOLICITUDES RESPETUOSAS:
Con mucha consideración, les rogamos encomiablemente revisar el Acuerdo del nuevo estatuto tributario, donde se puedan flexibilizar mayores estímulos para nuestras familias. Proponemos, dentro de las medidas que ustedes puedan tomar o en las cuales puedan incidir, las siguientes:
. Revisar los avalúos catastrales para que éstos no suban más de un 25% (tal como se señaló desde finales del año pasado por parte de las autoridades municipales) y como se señala en la Ley 1450 del 2011 y establecer rangos reales de acuerdo al estrato socio económico de ingresos bajos, que tenga en cuenta las propiedades como bien de uso y no como mercancía para el negocio. No es posible que el metro cuadrado construido se calcule para unas viviendas humildes con base en los más altos índices especulativos que ha alcanzado la propiedad inmobiliaria en la Comuna 7 Robledo que han fijado el metro cuadrado construido en más de un millón de pesos.
2. Establecer milajes de acuerdo con la estratificación social y económica y los bajos ingresos de la población del sector,  fijando una tabla progresiva que comience desde 1 con sus respectivos niveles (1.1…, 1.3…, 2.2…, 3.5…, 3.8…, 4…, 4.3…, 5….., etc), tal como lo señala la Ley 1450 del 2011. El milaje impuesto a pesar de ser uno o más puntos inferior al anterior, no logra disminuir el alto impacto de las tarifas en el presupuesto familiar.
3. Solicitar al gobierno nacional el aplazamiento de los avalúos para nuestra comunidad por un año, por motivos socioeconómicos, tal y como lo permiten las normas sobre la materia, tal como lo señalan las Leyes 14 de 1983 y 44 de 1990.
4. Establecer mecanismos y acuerdos de pago acordes con los ingresos reales de la comunidad y ampliar el plazo de pago para no incurrir en intereses moratorios.
5. Establecer en un 10% el porcentaje de deducción por pago anticipado del impuestro predial.
6. Conceder un CABILDO ABIERTO dentro de las normas constitucionales y como fundamento de los derechos de participación de la comunidad, tal como lo señala la Constitución Política, para que la comunidad y demás interesados se expresen sobre el tema.
7. Inscribir un vocero de nuestra comunidad en las sesiones que apruebe el honorable Concejo Municipal de Medellín, para tratar el tema de los avalúos catastrales y las tarifas del impuesto predial, con el fin de contribuir a debate tan importante para nuestras comunidades.
8. Las demás medidas que considere el Concejo Municipal para mitigar el impacto de los incrementos sobre los modestos ingresos de nuestra comunidad.
Atentamente,
MARIO DE JESÚS BARRERA MUÑOZ

Presidente

OLGA REGINA ZAPATA OSORIO
Secretaria
…………………………………………………………………………………
MUESTRA DEL IMPACTO DEL INCREMENTO DE LA BASE CATASTRAL Y TARIFARIO EN LA COMUNIDAD DE FUENTE CLARA (PARAJE EL PINAR-EL PORVENIR)
AVALÚO CATASTRAL
ALZA
%
MILAJE
($ por cada $1.000 de avalúo)
TARIFA TRIMESTRAL
EN $
ALZA
%
ESTRATO
2012
2013
2012
2013
2012
2013
8.220.000
13.803.000
26.5
8.5
6.0
17.468
20.705
18.55
2
4.900.000
7.249.000
47.9
9.5
9.0
11.638
16.311
40.15
2
15.186.000
35.098.000
131.1
8.5
7.1
32.270
59.936
85.7
2
14.311.000
30.756.000
114.9
8.5
7.1
30.411
53.526
76.0
2
8.295.000
18.236.000
119.8
8.5
6.5
17.627
28.812
63.4
2
35.383.000
89.841.000
153.9
10.5
8.5
92.881
181.376
95.2
2
8.847.000
18.827.000
112.8
8.5
6.5
18.800
30.028
59.7
2
19.836.000
41.018.000
106.7
9.5
7.1
47.111
72.134
52.1
2
22.242.000
54.997.000
147.2
9.5
7.8
52.826
101.990
93.0
2
17.167.000
38.525.000
124.4
9.5
7.1
40.771
66.287
62.5
2
42.571.000
115.088.000
170.4
10.5
8.5
111.749
223.498
200.0
2
3.700.000
8.390.000
126.7
-
-
6.013
12.026
189.9
2
12.454.000
39.545.000
217.5
-
6.9
26.455
64.713
144.6
1
42.571.000
115.088.000
170.3
-
8.5
111.749
-
-
2
41.212.000
101.605.000
146.5
-
8.5
108.182
206.320
90.7
2
74.275.000
167.232.000
125.1
-
9.0
206.186
386.932
87.6
1
7.316.000
14.982.000
104.7
-
6.0
11.889
22.298
87.5
2
49.847.000
128.869.000
158.5
-
9.3
130.849
261.698
100
2
7.498.000
16.443.000
119.2
-
6.5
12.184
24.368
100
2
40.246.000
93.569.000
132.4
-
8.5
105.633
192.292
82.0
2
50.292.000
123.080.000
144.7
-
9.3
132.017
264.034
100
2
63.736.000
138.276.000
116.9
-
9.0
199.175
305.719
53.4
1
65.833.000
163.309.000
148.0
-
9.3
205.729
363.873
76.8
2

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